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¿Nómina electrónica y reporte de exógena son un doble reporte?


Actualizado: 6 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si una persona jurídica entrega a lo largo del año el “documento soporte de nómina electrónica”, y al final del año también entregará el formato de información exógena 2276 con el detalle de los pagos por rentas de trabajo, ¿eso no provoca al final que la persona jurídica esté entregando dos veces la misma información innecesariamente?

Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, explica que una persona que trasmite a la Dian el documento soporte de nómina electrónica y al final del año también entrega el formato de información exógena 2276 con el detalle de los pagos por rentas de trabajo, estaría entregando dos veces la misma información innecesariamente.

Además, señala que existen casos especiales en los que la Dian recibirá información nueva con la transmisión del documento soporte de nómina electrónica, tal es el caso de las personas naturales que tienen empleados y que en su declaración de renta pretenden deducir ese costo o gasto, por lo que dicha información la entregan a lo largo del año, pero al cierre del período no reportan información exógena por ser persona natural.

De la misma manera, el conferencista indica que existen empresas que a lo largo del año van entregando el documento de nómina electrónica y el documento soporte en compras a los no obligados a facturar y, posteriormente tendrían la tarea de realizar los reportes de exógena en los formularios 2276 o 1001. Pero dado el caso en que la empresa se liquide o la persona natural fallezca, la Dian ya no exige la entrega de la información exógena por la fracción de año.

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