Por medio de la Circular Externa 100-000011 del 2021, Supersociedades modifica la regulación sobre los programas de transparencia y ética empresarial.
Se disponen nuevos requisitos para ser una entidad obligada y se contemplan obligaciones para el revisor fiscal.
Te contamos más a continuación.
De acuerdo con las definiciones de la Circular Externa 100-000011 de Supersociedades, un programa de transparencia y ética empresarial –PTEE– es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
En la siguiente conferencia se detalla qué son los programas PTEE y los obligados a implementar el programa.
La Circular Externa 100-000011 de 2021 contempla una modificación integral a la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 y la adición del capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017 con el fin de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo.
De esta manera, la circular propende en la profundización de las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, así como con los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción.
Ahora bien, las principales novedades contempladas por la circular son:
De acuerdo con la Circular 100-000011 de 2021, a partir del 1 de enero de 2022 inició la vigencia de las disposiciones contenidas en la mencionada circular. Debe aclararse, además, que el PTEE debe adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en el que se cumplieron los requisitos para estar obligado.
El siguiente cuadro resume las entidades obligadas a adoptar un programa PTEE:
Entidad obligada |
Monto de la transacción para estar obligado |
---|---|
Las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con extranjeros. |
Transacciones iguales o superiores a 100 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv. |
Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales. |
Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv. |
Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales. |
Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que cumplan los requisitos de la circular para empresas del sector farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, de tecnologías de información, de comercio de vehículos y auxiliares de servicios financieros. |
De acuerdo con el numeral 5.1.5.4, el revisor fiscal:
Deberá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en desarrollo de sus funciones. De hecho, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, que adiciona el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, les impone a los revisores fiscales la obligación expresa de denuncia ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, por la presunta realización de delitos que detecte en el ejercicio de su cargo, aun a pesar del secreto profesional.
De esta forma, se reitera la obligación del revisor fiscal de prestar atención a las alertas que pueden dar lugar a sospechas y, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas:
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2195 de 2022 (ley de transparencia) sancionada por el presidente de la República, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, el revisor fiscal tiene la obligación de valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial.
El artículo 57 de la indicada ley, además, contempla la obligación para los revisores fiscales de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y presunta realización de un delito contra la administración pública o cualquier delito punible relacionado con el patrimonio público-económico.