La Ley 2277 de diciembre de 2022 modificó el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual regula las tarifas de retención en la fuente para trabajadores independientes del régimen ordinario por rentas de trabajo.
Encuentra más detalles al respecto a continuación.
Los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta, y el concepto de retención puede variar dependiendo del tipo de servicio que se preste. Es decir, existen diferentes modalidades de retención en la fuente, como retención en la fuente por servicios, por honorarios, por salarios y/o ingresos laborales.
Ahora bien, con la llegada de la Ley de reforma tributaria 2277 del 13 de diciembre de 2022 surgió una nueva modificación respecto a las condiciones para aplicar la tarifa de retención en la fuente de los trabajadores independientes. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, la Ley 2277 de diciembre de 2022 a través de su artículo 8, modificó el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual define las tarifas de retención en la fuente a título de renta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Dicho parágrafo eliminó la condición de vincular dos o más trabajadores para aplicar las tarifas descritas en el mismo artículo. Por consiguiente, para practicar la retención en la fuente del mencionado artículo solo se debe validar que los ingresos correspondan a rentas de trabajo que reciba el trabajador independiente residente que pertenezca al régimen ordinario.
El nuevo texto modificado por la Ley 2277 de 2022 dice lo siguiente:
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
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