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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de facturar por venta de acciones  


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Una persona natural está obligada a facturar la venta de sus acciones si esta supera las 3.500 UVT?

Pregunta resuelta 01 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que los obligados a expedir factura de venta son aquellos que realicen actos de comercio y que estén vendiendo bienes o prestando servicios, según el Concepto 106 de agosto 19 de 2022. Por su parte, el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 mencionan a ciertas personas naturales que no se encuentran obligadas a facturar, por ejemplo, las personas naturales que realizan actividades gravadas con IVA, pero que funcionan en el régimen ordinario del impuesto de renta y frente al IVA funcionan como no responsables del IVA antiguo régimen simplificado; sin embargo, aunque estas no están obligadas a facturar, si se llegan a pasar al régimen simple asumirían esta obligación.

En conclusión, una persona natural que se encuentra en el régimen ordinario del impuesto de renta y opera como un no responsable del IVA no estaría obligada a facturar incluso si llega a vender sus acciones, pero en el caso en que sea responsable del IVA, si debe facturar las ventas de sus mercancías, los servicios que preste o, en este caso, la venta de sus acciones.

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