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Cabe recordar que, contar con un revisor fiscal para conjuntos residenciales no es obligatorio, salvo que así lo indique el reglamento del conjunto.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2025-0002, absolviendo una consulta planteada acerca del procedimiento para tramitar la renuncia de un revisor fiscal y sobre la posibilidad de que el Consejo de Administración suprima el cargo del revisor para la propiedad horizontal.
Para absolver las peticiones que se plantearon ante el CTCP sobre el procedimiento mediante el cual es posible que un revisor fiscal renuncie, se retomó lo planteado en un concepto anterior en donde se recordaba que, por regla general la renuncia del revisor fiscal se debe realizar ante quien lo nombró.
Pese lo anterior, ante la posibilidad de que esta no sea aceptada, es posible que el revisor fiscal convoque una asamblea general extraordinaria o cite a los socios para presentarles la renuncia.
En cualquiera de los casos, si pasan 30 días y la administración no registra la renuncia en la Cámara de Comercio, el revisor podrá dirigirse a esta entidad para informarle de su renuncia y, a partir de ese momento, no estará obligado a continuar con sus funciones.
Ahora bien, teniendo en cuenta el procedimiento, se debe recordar que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, contar con un revisor fiscal para conjuntos residenciales no es obligatorio, salvo que así lo indique el reglamento del conjunto.
En desarrollo de lo anterior, si se quiere suprimir el cargo del revisor fiscal, pero en el reglamento del conjunto se había establecido que sí se requería de uno, le competería la Asamblea General de Copropietarios realizar una reforma estatutaria adoptando lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 sobre la no necesidad de un revisor fiscal.
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