En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET.
De acuerdo con el inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, las entidades calificadas en el régimen tributario especial –RTE– deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información del registro web (ver el artículo 1.2.1.5.1.9 del Decreto 1625 de 2016).
Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos:
Ahora bien, respecto a este último punto, el artículo 356-3 del ET plantea que las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior ($5.809.280.000 por el año gravable 2021) deberán enviar a la Dian una memoria económica sobre su gestión, incluyendo la manifestación del representante legal y el revisor fiscal en la cual se acompañe la declaración de renta donde conste que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información en la plataforma de transparencia.
Según el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del NIT.
Por su parte, la memoria económica deberá ser presentada a la Dian a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del NIT, por parte de los contribuyentes del RTE y las cooperativas que cumplan los topes del artículo 356-3 del ET.
Quienes no realicen dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, teniendo la obligación de realizar la respectiva actualización del RUT para cambiar el código de responsabilidad 04 “Impuesto sobre la renta y complementario – Régimen especial” por el código 05 “Impuesto sobre la renta y complementario – Régimen ordinario”. No obstante, la Dian también podrá actualizar de oficio el RUT.
Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibídem se debe adjuntar el acta cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral, en el cual se lee:
Artículo 1.2.1.5.1.8. Anexos de la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al régimen tributario especial.
(…)
De acuerdo al artículo 1.2.1.5.2.2 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del RTE del sector cooperativo (ver el artículo 19-4 ET) deberán realizar el registro web y el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016 con las siguientes aclaraciones relacionadas con los numerales del parágrafo 2 del mencionado artículo 364-5 del ET: