¿Perteneces al régimen tributario especial? Recuerda realizar la actualización del registro web ante la Dian
Aquí hablaremos sobre...
- Verificación de la información en el RUT relacionada con el régimen tributario especial
- Documentación requerida para el proceso de actualización en el régimen tributario especial
- ¿Qué sucede si no se realiza la actualización en el régimen tributario especial?
- Presentación de la memoria económica
En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web. Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
