Las plataformas digitales de turismo deberán inscribirse en el RNT.
La inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.
El Decreto 1338 de 2021 reglamenta el pago de parafiscales para el turismo por parte de plataformas digitales de servicios turísticos.
Con la expedición del Decreto 1836 de 2021, el Gobierno nacional actualizó la reglamentación del registro nacional de turismo –RNT– y las obligaciones que tienen las plataformas digitales de turismo, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.
Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de:
Cabe recordar que el registro nacional de turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.
A través del decreto se actualiza la reglamentación del registro nacional de turismo en relación con todos los trámites, así como simplifica varios de estos, con el objetivo de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos.
A través de decreto también se diferencian los requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes. Con esto se evita exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.
También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de destinos de bodas.
Según la nueva normatividad, las cámaras de comercio contarán con seis meses para ajustar sus formularios y sistemas de información.
Por su parte, los operadores de plataformas electrónicas o digitales tendrán ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.
Por su parte, con el Decreto 1338 de 2021 el Gobierno nacional reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
Hay que recordar que la Ley 2068 de 2020 determina como una obligación de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional.
Desde el punto de vista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas positivamente.
El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo –Fontur–, como sujeto activo de la obligación. La entidad está ajustando los formularios y sistemas de información. La expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.
Además, se contará con una cuenta internacional a nombre de Fontur, donde el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.
El valor de esta contribución corresponde al 2,5 x 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.