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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plataformas digitales de turismo: novedades en el registro nacional de turismo y pago de parafiscales


Plataformas digitales de turismo: novedades en el RNT y parafiscales
Actualizado: 18 marzo, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trámites que se simplifican
  • Ajustes por parte de las cámaras de comercio
  • Recaudo parafiscal por parte de plataformas digitales de turismo

Las plataformas digitales de turismo deberán inscribirse en el RNT.

La inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

El Decreto 1338 de 2021 reglamenta el pago de parafiscales para el turismo por parte de plataformas digitales de servicios turísticos.

Con la expedición del Decreto 1836 de 2021, el Gobierno nacional actualizó la reglamentación del registro nacional de turismo –RNT– y las obligaciones que tienen las plataformas digitales de turismo, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de:

  • Inscribirse en el RNT.
  • Exhibir el número de RNT del prestador.
  • Retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme.
  • Entregar información solicitada por las autoridades colombianas.

Cabe recordar que el registro nacional de turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

Trámites que se simplifican

A través del decreto se actualiza la reglamentación del registro nacional de turismo en relación con todos los trámites, así como simplifica varios de estos, con el objetivo de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos.

  • Reduce de 15 a cinco días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud.
  • Unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación.
  • Fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.
  • Impide incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación, con el fin de evitar que esta gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.

A través de decreto también se diferencian los requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes. Con esto se evita exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de destinos de bodas.

Ajustes por parte de las cámaras de comercio

Según la nueva normatividad, las cámaras de comercio contarán con seis meses para ajustar sus formularios y sistemas de información.

“operadores de plataformas electrónicas o digitales tendrán ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma”

Por su parte, los operadores de plataformas electrónicas o digitales tendrán ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.

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Recaudo parafiscal por parte de plataformas digitales de turismo

Por su parte, con el Decreto 1338 de 2021 el Gobierno nacional reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

Hay que recordar que la Ley 2068 de 2020 determina como una obligación de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional.

Desde el punto de vista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas positivamente.

El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo –Fontur–, como sujeto activo de la obligación. La entidad está ajustando los formularios y sistemas de información. La expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.

Además, se contará con una cuenta internacional a nombre de Fontur, donde el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.

El valor de esta contribución corresponde al 2,5 x 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

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