La Dian ha propuesto ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el RUB –registro único de beneficiarios finales–.
A partir de la Resolución 000164 del 2021 se estableció la obligación de suministrar de manera electrónica la información en el RUB. Aun cuando en principio la fecha máxima para cumplir con la obligación correspondía al 30 de septiembre del 2022, ante la novedad del sistema se presentaron múltiples inquietudes y dificultades que obstaculizaron el suministro de información en algunos sectores.
Por lo anterior, la Dian mediante la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023, consideró pertinente realizar labores de divulgación y ampliar el plazo hasta el 31 de julio del año en curso para que los organismos de acción comunal suministraran la información inicial en el RUB.
Pese a que la administración afirma que posterior a esta labor se han recibido algunos informes por parte de las juntas de acción comunal, lo cierto es que también se han presentado múltiples consultas acerca de la identificación de los beneficiarios finales y sobre el uso del sistema electrónico en el que se debe subir la información.
Es por ello, que se consideró pertinente ampliar nuevamente el plazo, proponiendo mediante un proyecto de resolución que aquellos organismos de acción comunal que se constituyan antes del 30 de noviembre del 2024, tengan hasta el 31 de enero del 2025 para suministrar la información en el RUB.
De la misma manera, las acciones comunales que se conformen con posterioridad al 1 de diciembre del 2024 tendrían 2 meses posteriores a la inscripción de su RUT para suministrar la información.
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