El proceso sancionatorio tributario es el conjunto de las acciones realizadas por los contribuyentes y por la Administración Tributaria con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dian realiza 3 tipos de procedimientos: (i) el procedimiento tributario propiamente, que, a su vez, se conforma por los procedimientos de revisión y determinación y el procedimiento oficial de aforo; (ii) el procedimiento sancionatorio y (iii) el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
En el marco del procedimiento sancionatorio, la DIAN puede imponer sanciones a través de liquidaciones oficiales o resoluciones independientes.
En las liquidaciones oficiales se deben incluir las sanciones vinculadas a las declaraciones tributarias a excepción de aquellas cuya imposición sólo procede mediante resoluciones sanción. Una vez el contribuyente ha sido notificado de la liquidación, tiene diversas alternativas jurídicas. En primer lugar, puede aceptar total o parcialmente la liquidación, lo que supondrá una reducción en la sanción propuesta.
Otra alternativa con la que cuenta el contribuyente, es la interposición del recurso de reconsideración contra la liquidación. El término para interponer este recurso es de 2 meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación oficial y deberá ser resuelto por un funcionario diferente al que profirió la liquidación, pero de su mismo nivel jerárquico.
El término para resolver este recurso es de 1 año desde su interposición. Si pasado este periodo no se ha emitido una respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo y el recurso se entenderá resuelto a favor del recurrente.
Dentro del procedimiento sancionatorio, también se consagra la potestad del contribuyente de demandar la liquidación oficial directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Esto es posible cuando el contribuyente hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial formulado por la Administración Tributaria durante el procedimiento de revisión y determinación. Así, el artículo 720 del ET faculta al contribuyente a prescindir del recurso de reconsideración y “per saltum” presentar directamente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, dentro de los 4 meses siguientes a su notificación.
Cuando las sanciones no se impongan en liquidaciones oficiales, se impondrán en resoluciones independientes. Para poder formular una resolución sanción es necesario haber formulado pliego de cargos previamente. El término para proferir la resolución sanción es de 6 meses desde el vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración en los mismos términos que contra las liquidaciones oficiales.
Adicionalmente, dentro del procedimiento administrativo tributario se consagra la posibilidad de acudir a la revocatoria directa como recurso gubernativo extraordinario. Así, la acción de revocatoria directa puede ser interpuesta por el accionante cuando el acto administrativo demandado sea contrario a la Constitución Política o a la ley, cuando no esté conforme con el interés público o social o atenten contra él, o cuando con él se cause agravio injustificado a una persona.
En materia tributaria, sólo procederá la revocatoria directa cuando el contribuyente no hubiese interpuesto los recursos por vía gubernativa. El término para ejercitar esta acción es de 2 años a partir de la ejecutoria del acto administrativo respectivo y debe ser resuelta por el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado dentro del año siguiente a su presentación.
Frente a las solicitudes de revocatoria directa, también es aplicable el silencio administrativo positivo. En consecuencia, si dentro del término no se profiere decisión alguna, se entenderá que se ha resuelto a favor del solicitante.
De este modo, encontramos que, en el marco del procedimiento tributario sancionatorio, el contribuyente cuenta con diversos medios de defensa judicial que le permiten oponerse frente a las decisiones de la administración tributaria.
Si estos medios de defensa no se ejercen oportunamente, es decir, si el contribuyente no interpone recurso de reconsideración, acude a la revocatoria directa o demanda per saltum el acto administrativo que contiene la liquidación oficial o la resolución sanción, la administración tributaria contará con título ejecutivo ejecutoriado y podrá iniciar un proceso de cobro coactivo en su contra.
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Ivanna Caraballo, redacción Affirma Legal