Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ¿cómo calcular el límite mensual de la renta exenta laboral del 25%?


Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Con el cambio efectuado por la reforma tributaria al límite anual de la renta exenta laboral del 25 %, ¿cómo deberá calcularse el límite mensual para efectos de la imputación de la renta exenta en la depuración de la base de retención?

Pregunta resuelta 17 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid indica que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la reforma tributaria, la renta laboral exenta del impuesto de renta 2023 corresponderá al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Las rentas laborales son un tipo de ingreso fiscal sujeto al impuesto de renta. El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– permite que el 25 % de dicho ingreso sea catalogado como renta exenta. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

10. (inciso modificado por el artículo 2 de la reforma tributaria) El veinticinco por ciento (25 %) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT ($33.505.000 por 2023). El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

Adicionalmente, en las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2022, las personas naturales residentes que perciban ingresos por rentas de trabajo podrán aplicar la renta exenta del 25 % limitada a 2.880 UVT. Para las declaraciones de renta del año gravable 2023 (que se presentarán durante el año 2024) el límite de dicha renta exenta será de 790 UVT.

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