Al momento de incluir en la declaración de renta los rendimientos generados sobre las cesantías obtenidas por las personas naturales, existen dudas respecto a cómo debe ser su tratamiento tributario.
Te contamos los detalles que se deberán tener en cuenta respecto a este tipo de rendimientos.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si a los rendimientos financieros ganados en el fondo de cesantías se les puede o no restar como ingreso no gravado el valor correspondiente al “componente inflacionario”. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los rendimientos e intereses generados sobre las cesantías, pagados por los fondos donde se posean las mismas, deben ser registrados en la sección de rentas de capital perteneciente a la cédula general (ver el Concepto 0912 de 2018).
No obstante, es preciso aclarar que a este ingreso gravado por concepto de los rendimientos en mención no puede imputarse el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario regulado por los artículos 38 a 41 del Estatuto Tributario –ET–, dado que el fondo de cesantías no cumple con las características mencionadas en el artículo 38 del ET, en donde se establece que solo rendimientos financieros provenientes de entidades financieras podrán aplicarse la parte correspondiente al componente inflacionario y restarse como ingreso no gravado.
Así, debido a que los fondos de cesantías no son considerados entidades financieras de acuerdo con el artículo 38 ibidem, no podrá aplicarse el componente inflacionario sobre los rendimientos generados.