Renta sobre dividendos gravados para no residentes en países sin convenio de doble tributación 


¿Cómo se calculará el impuesto de renta del año gravable 2023 y siguientes para los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes que sean distribuidos por sociedades que no llevan a cabo megainversiones y que sean recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes y que vivan en países con los cuales Colombia no tenga vigente algún Convenio para evitar la doble Tributación?

El impuesto de renta sobre dividendos gravados para no residentes en países sin convenio de doble tributación en Colombia, para los casos en los que la sociedad no realiza megainversiones, se deben aplicar las disposiciones del artículo 245 del ET modificado con el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022 y el artículo 1.2.1.10.5 del DUT 1625 de 2016 modificado con el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023.

Aspectos destacados

  •  Si la persona no residente vive en un país con convenio de doble tributación, se aplicarán las leyes preferentes de ese país.
  • Para los dividendos gravados recibidos por personas naturales no residentes, se aplicarán las tarifas del artículo 240 del ET, dependiendo del tipo de sociedad que entregue el dividendo.
  • No se especifica cómo será la tributación para dividendos gravados entregados por sociedades que no tributan con las tarifas del artículo 240 del ET, por que pertenece a zona franca o pertenece al régimen simple.
  • En caso de dividendo gravado, se aplicará la tarifa según el artículo 240 del ET y luego se restará este impuesto al neto resultante, que se calculará según lo indicado en el artículo 245 del ET, equivalente a un 20% en lugar del 10% mencionado en el artículo 240 del ET.
  • Este mecanismo de cálculo se aplica para los dividendos gravados recibidos por personas naturales no residentes en el año 2023 y siguientes.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Distribución de dividendos en la retención en fuente para cierre fiscal” realizado el 12 de octubre de 2023.

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