Para el cálculo del impuesto de renta, las personas naturales podrán incluir en su declaración de renta ciertas rentas exentas señaladas específicamente en la ley.
A continuación, abordamos algunos de los detalles más importantes que deberás tener en cuenta al momento de incluirlas en tu declaración.
Las rentas exentas son ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les otorga el beneficio de gravarse con tarifa cero (0 %).
En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.
Las que siguen son algunas de las rentas exentas aplicables a la declaración de renta de una persona natural, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019:
De acuerdo con el artículo 126-4 del ET, las sumas que las personas naturales, residentes y no residentes, depositen en cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC– no formarán parte de la base de retención en la fuente. Además, tendrán carácter de renta exenta del impuesto de renta y complementario hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del ET, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año ($137.970.000 en 2021).
Adicionalmente, al ser catalogada como renta exenta dentro del sistema cedular, estará sometida a los límites establecidos en el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019. Para esto, las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos netos, ni exceder las 5.040 UVT (ver parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1435 de 2020).
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, los asalariados con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 reconocerán como ingreso fiscal en la cédula general tanto las cesantías pagadas directamente por su empleador como las consignadas anualmente en los fondos de cesantías.
La misma norma dispone también que los asalariados con vínculo laboral antes de la Ley 50 de 1990, y a los cuales les aplique el régimen tradicional de cesantías contenido en el capítulo VII del título VIII del CST (ver artículos 249 y siguientes del mismo código), reconocerán como ingreso fiscal los valores por cesantías pagados directamente por sus empleadores y los reconocidos cada 31 de diciembre en el pasivo contable del empleador.
Conforme al Concepto 008899 de 2015 (en el que se cita parcialmente el Concepto 021447 de 2000), la norma reglamentaria contenida en el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de 2016, expone que, aunque las cesantías no se someten a retención en la fuente, el asalariado deberá tener en cuenta en su declaración de renta los límites que se mencionan en el numeral 4 del artículo 206 del ET. Dicho numeral indica que las cesantías se restarían 100 % como exentas si el ingreso mensual promedio del asalariado en los últimos seis meses del año fiscal no excede las 350 UVT (equivalentes a $12.708.000 por el año gravable 2021). Si el ingreso mensual promedio supera ese límite, las rentas exentas por concepto de cesantías se imputarán conforme a las instrucciones de la siguiente tabla:
En ese sentido, al momento de restar como renta exenta los valores por cesantías, los asalariados deberán tener en cuenta dos (2) límites especiales de forma simultánea: el límite del numeral 4 del artículo 206 del ET y el de su artículo 336.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, constituye renta exenta el 25 % de los pagos laborales, limitado a 240 UVT mensuales; es decir, 2.880 UVT anuales ($104.567.000 por el año gravable 2021). Su cálculo se efectuará una vez restados los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y otras rentas exentas de los pagos laborales percibidos por el trabajador, así:
Sobre estas bonificaciones se debe tener presente el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, en el cual se dispone que se considerarán rentas exentas las bonificaciones e indemnizaciones que reciban los servidores públicos con motivo de la existencia de programas de retiro del personal de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
De esta manera, el tratamiento de las bonificaciones como rentas exentas solo aplica en el caso de entidades públicas, no para las empresas privadas. Por este motivo, las bonificaciones recibidas por las personas despedidas en planes de retiro de empresas privadas constituyen un pago normal de la relación laboral, y se totalizan con los demás pagos del mes.
Por otra parte, si el trabajador de la empresa privada en lugar de recibir una bonificación obtiene una indemnización, debe evaluar si el salario devengado hasta el mes en que fue despedido supera las 204 UVT (equivalentes a $7.407.000 por el año gravable 2021). De ser así, la indemnización estaría sometida a retención en la fuente con tarifa del 20 % (ver artículo 401-3 del ET).
Para profundizar en los aspectos relacionados con las rentas exentas aplicables en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
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