Rentas gravables especiales aplicables a la declaración de renta de personas jurídicas


Rentas gravables especiales aplicables a la declaración de renta de personas jurídicas
Actualizado: 2 mayo, 2023 (hace 12 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentas líquidas por recuperación de deducciones
  • Rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes
  • Rentas gravables por comparación patrimonial

Cuando se realiza la declaración de renta de personas jurídicas es posible que en ciertos casos se generen rentas gravables especiales que terminen incrementando el impuesto de renta a cargo.

A continuación, te explicamos cuáles son este tipo de rentas gravables y en qué consisten.

Son consideradas rentas gravables en la declaración de renta de personas jurídicas aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, y las producidas por comparación patrimonial (renglones 70 y 78 del formulario 110).

Rentas líquidas por recuperación de deducciones

Las normas establecidas en los artículos 195 al 199 del Estatuto Tributario –ET– indican que las recuperaciones de deducciones se consideran “rentas líquidas”. Por tanto, siempre se declaran dentro de un renglón especial del formulario 110, de forma que solo pueden ser afectadas aritméticamente con las “compensaciones fiscales” (por pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva de años anteriores). En consecuencia, casi siempre generan impuesto de renta (ver el renglón 70 del formulario 110 del año gravable 2022).

Entre las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” figura el valor correspondiente a la depreciación concedida en años anteriores sobre algún activo fijo que al venderlo produzca utilidad (ver el artículo 196 del ET).

Rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes

El artículo 239-1 del ET establece que el contribuyente podrá incluir en su declaración o en las correcciones (si la corrección genera un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor según el artículo 588 del ET) los activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables; es decir, en períodos cuya declaración haya adquirido firmeza.

Conforme a los lineamientos estipulados en el artículo 239-1 del ET, en caso de realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente, no se generaría renta por comparación patrimonial. Sin embargo, si el contribuyente no subsana las irregularidades y la Dian se percata de la situación, la entidad considerará el valor de estos conceptos como una renta líquida y procederá a aplicar la sanción por inexactitud que, según el numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET, corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Rentas gravables por comparación patrimonial

Todas las personas jurídicas deben tener en cuenta que si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido registrado en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial.

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Este incremento debe estar correctamente justificado o soportado, so pena de que la diferencia no justificada sea considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial. De acuerdo con el artículo 237 del ET, para determinar la renta por comparación patrimonial se debe proceder de la siguiente manera:

Renta por comparación patrimonial.


Realizada la operación ilustrada, se procederá así:

Rentas ajustadas por comparación patrimonial.

Una vez determinados la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas se deben comparar entre sí. De dicha comparación pueden resultar las siguientes situaciones:

Variación patrimonial = rentas ajustadas

Esta es la situación ideal, ya que los ingresos con los cuales fue posible adquirir los bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido se ven reflejados adecuadamente.

Variación patrimonial < rentas ajustadas

Un incremento patrimonial inferior a la renta gravable ajustada también es positivo para el contribuyente, pues la administración tributaria no cuestiona las razones detrás de la no inversión de todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.

Variación patrimonial > rentas ajustadas

Frente a resultados de este tipo, la Dian prestará especial atención, pues se necesitan ingresos para poder adquirir bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista una justificación para el incremento.

En el caso de las empresas, esta variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada y soportada como corresponde.

Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación.Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

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