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Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

¿Cómo implementar la jornada laboral por turnos sin solución de continuidad?


jornada

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la jornada laboral sin solución de continuidad?
  • Requisitos para implementar la jornada sin solución de continuidad
  • ¿Cómo se implementa la jornada laboral sin solución de continuidad?
  • Trámite ante el Ministerio del Trabajo

La jornada laboral por turnos sin solución de continuidad es aquella en la que las labores deben ejecutarse sin interrupciones. El Ministerio del Trabajo ha definido los requisitos y el trámite que deben cumplir los empleadores para implementarla.

Imaginemos una fábrica de alimentos para animales. Dado que la demanda de estos productos es constante y la producción no puede detenerse, la empresa podría organizar turnos sucesivos para operar las 24 horas del día. Para ello se podrían establecer turnos rotativos de 8 horas, como los siguientes:

  • Turno A: 6:00 a. m. – 2:00 p. m.
  • Turno B: 2:00 p. m. – 10:00 p. m.
  • Turno C: 10:00 p. m. – 6:00 a. m.

En este esquema, la producción se mantendría activa sin interrupciones, ya que en cada turno habría personal laborando.

Esta situación fue prevista por el legislador, quien estableció en el artículo 166 del CST la posibilidad de implementar la jornada laboral por turnos sin solución de continuidad.

¿Qué es la jornada laboral sin solución de continuidad?

“Se aplica a aquellas actividades que, por su naturaleza, requieren ejecución continua e ininterrumpida y se desarrollan mediante turnos sucesivos de trabajadores”

La jornada laboral sin solución de continuidad es una modalidad de trabajo por turnos establecida en el artículo 166 del CST. Se aplica a aquellas actividades que, por su naturaleza, requieren ejecución continua e ininterrumpida y se desarrollan mediante turnos sucesivos de trabajadores.

El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 76172 del 28 de diciembre de 2023, aclaró que esta modalidad es válida cuando las labores no pueden ser interrumpidas debido a la naturaleza de la empresa, su objeto social o razones técnicas. En estos casos el empleador puede optar por este sistema, siempre que la jornada de cada trabajador no exceda las 56 horas semanales.

Requisitos para implementar la jornada sin solución de continuidad

El Ministerio del Trabajo establece tres requisitos fundamentales para implementar esta jornada:

  • Actividad ininterrumpida: la empresa debe desarrollar actividades continuas o sucesivas que no puedan interrumpirse por su naturaleza.
  • Límite de horas semanales: la jornada de cada trabajador no debe superar 56 horas a la semana.
  • Justificación ante el Ministerio del Trabajo: el empleador debe demostrar ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o la Inspección del Trabajo que la actividad no puede ser interrumpida.
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Es importante señalar que en esta jornada se aplican los recargos nocturnos, dominicales y festivos, ya que la norma no establece ninguna excepción. Sin embargo, no procede el pago de horas extra, pues la ley fija un límite máximo de 56 horas semanales para esta modalidad.

¿Cómo se implementa la jornada laboral sin solución de continuidad?

El artículo 166 del CST establece un límite máximo de horas semanales, pero permite flexibilidad en su distribución diaria. Esto significa que el empleador puede ajustar la cantidad de horas trabajadas cada día, siempre que el promedio semanal no supere 56 horas.

Por ejemplo, un trabajador podría laborar más de 8 horas en ciertos días y menos o ninguna en otros, según la programación establecida. Este esquema permite a las empresas equilibrar la carga laboral de acuerdo con sus necesidades operativas.

Trámite ante el Ministerio del Trabajo

Para implementar la jornada laboral por turnos sin solución de continuidad, el empleador debe acudir al Ministerio del Trabajo y demostrar que las actividades requieren continuidad total, ya sea por su naturaleza o por razones técnicas.

El artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que la empresa debe comprobar ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o ante la Inspección del Trabajo que sus operaciones necesitan ejecutarse sin interrupción durante los 7 días de la semana.

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