Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del contratante y la ARL con trabajadores que laboran en exteriores 


Actualizado: 12 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas

¿Qué responsabilidad tiene el contratante y la ARL frente al riesgo de asalto de los trabajadores que laboran en exteriores, como es el caso de los vendedores puerta a puerta, los transportadores, los mensajeros y los asesores de tarjetas de crédito? 

Pregunta resuelta 02 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas explica que la Ley 1562 de 2012, la cual reglamenta todo lo relacionado con los riesgos laborales, establece en el artículo 3 que es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

De igual manera, dicho artículo establece que es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Lo anterior quiere decir que, si un trabajador se enfrenta a situaciones de riesgo como asaltos o lesiones en el ejercicio de sus funciones, dicha lesión debería catalogarse como accidente de trabajo, por lo tanto, la entidad que entra a cubrir la prestación del servicio de salud y el pago de las incapacidades será la ARL, dado que esto constituye un accidente de trabajo.

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