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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT para sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta


sucesiones ilíquidas
Actualizado: 27 junio, 2023 (hace 1 año)

Mientras no se liquiden las sucesiones ilíquidas sometidas al impuesto de renta, la sucesión deberá cumplir con todos los deberes formales y sustanciales, aun después del fallecimiento del causante.

Te contamos cómo debe cumplir la obligación de declarar una sucesión ilíquida que nunca ha tenido RUT.

En virtud del artículo 7 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales y sucesiones ilíquidas se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta. Para el caso de estas últimas, la sucesión se considera ilíquida desde la fecha de la muerte del causante hasta que se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por la establecida en el Decreto 902 de 1988.

Por tanto, la sucesión ilíquida deberá continuar cumpliendo con todas las obligaciones fiscales del causante aun después de su fallecimiento, para lo cual será necesario nombrar a un representante de la sucesión en virtud del artículo 572 del ET.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, explica cuál es el procedimiento a seguir para cumplir con el deber formal de declarar por parte de una sucesión ilíquida, si al momento del fallecimiento el causante no estaba registrado en el RUT. Veamos:

Inscripción en el RUT por primera vez para sucesiones ilíquidas

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si durante el año gravable 2022 una sucesión ilíquida se encuentra obligada a declarar debido a que el patrimonio bruto del causante fallecido supera las 4.500 UVT ($171.018.000 por 2022), pero dicha sucesión no se encuentra registrada en el RUT, será necesario realizar el proceso de inscripción acorde con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 678 de 2022.

Dicho artículo señala que, para efectos del registro en el RUT de la sucesión ilíquida, será necesario presentar ante la Dian cierta documentación, que incluye:

  • Copia física o digital del documento de identificación del causante o, en su defecto, certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
  • Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.
  • Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
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Una vez la administración tributaria verifique toda la documentación solicitada en el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, procederá a realizar el trámite de formalización de la inscripción en el RUT de la sucesión, registrando en la casilla 89 – Estado actual el código 18 – Sucesión ilíquida; adicionalmente, en la casilla 98 – Tipo de representante del mismo RUT registrará el código 28 – Heredero delegado, y posteriormente, en las casillas 99 al 110 del RUT se deberá colocar el nombre de esa persona que actuará como representante de la sucesión.

Aquí los detalles:

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