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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no realizar el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–


registro único de beneficiarios finales

El registro único de beneficiarios finales –RUB– debe ser reportado por todas las personas jurídicas, asimiladas y estructuras sin personería jurídica, de acuerdo con la Resolución 000164 de 2021.
El incumplimiento de esta obligación expone al obligado a la sanción del artículo 658-3 o del 651 del ET.

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