¿Se puede imponer una sanción en dinero al revisor fiscal que no firmó una declaración de renta “con salvedades” si luego la Dian detecta que hubo omisión de ingresos o inclusión de costos?
El artículo 658-1 del ET establece sanciones para los revisores fiscales que no firman declaraciones de renta con salvedades en caso de irregularidades detectadas por la Dian.
Los revisores fiscales, en el caso de las declaraciones de renta de personas jurídicas, en dicho formulario tienen una casilla para firmar con salvedades. Si el revisor fiscal considera, por ejemplo, que se omitieron ingresos o se incluyeron costos que no son reales, puede firmar con salvedades. Al no hacerlo, y la Dian detecta que hubo omisión de ingresos o inclusión de costos inexistentes, a dicha persona jurídica la sancionarán por corrección y por inexactitud, y al revisor fiscal se le podrá iniciar un proceso.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos en el régimen sancionatorio de la declaración de renta”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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