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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones en la Exógena: cambios normativos


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de grabación: Marzo 16 de 2023
  • Duración: 2 horas
Actualizado: 19 mayo, 2022 (hace 3 años)

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Aquí hablaremos sobre...

  • A quien va dirigido: 
  • Metodología 
  • ¿Qué incluye? 
  • Términos y condiciones:

La información exógena se refiere a los informes que las personas naturales y jurídicas entregan periódicamente a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad. 

El incumplimiento de esta obligación conlleva una serie de sanciones económicas para los contribuyentes, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 651 del ET. Sin embargo, estas sanciones fueron modificadas por el artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, reduciendo las tarifas aplicables en los siguientes casos: no suministrar la información exógena, suministrarla con errores o hacerlo de manera extemporánea. Dicha reducción establecida con la Ley de reforma tributaria ha beneficiado a muchos contribuyentes. 

Conoce todo lo necesario para realizar el cálculo de la sanción y beneficiarte de las reducciones establecidas con la reforma tributaria con esta capacitación que te brinda Actualícese, de la mano de nuestro especialista en Derecho Tributario, el Dr. David Riascos. 

A quien va dirigido:  

Esta capacitación tendrá una duración de dos horas, enfocada en presentar y analizar el cálculo de las sanciones relacionadas con la información exógena y cómo fueron afectadas por la Ley de Reforma Tributaria 2277 de 2022.   

Metodología  

Esta capacitación tendrá una duración de 2 horas enfocada en presentar y analizar las novedades del régimen sancionatorio para la información exógena. 

¿Qué incluye?  

  • Diapositivas

Términos y condiciones:

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:  

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:   

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»   

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

David Andrés Riascos Vargas
Abogado especialista en Derecho Tributario Corporativo de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una amplia experiencia profesional, dentro de la cual se resalta su desempeño como gerente de planeación tributaria, cambiaria y aduanera de Crowe Colombia y gerente de fusiones y adquisiciones, planeación y consultoría tributaria de Deloitte.
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