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En el artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, modificado con la Resolución 000188 de octubre de 2024, se dispuso que en el formato 1001 con la información exógena del AG 2025 se use por primera vez el nuevo concepto 5101 para reportar el valor de los gastos por concepto del GMF.
Fue con la Resolución Dian 000188 de octubre de 2024 cuando se hicieron múltiples modificaciones a la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que desde dicha fecha se convirtió en la resolución perpetua con la cual se exigen los reportes de información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes.
También se utilizarán nuevos conceptos para reportar la compra de cuotas sociales.
Por consiguiente, a raíz de dichas modificaciones, en lo que respecta a lo que será la elaboración del formato 1001 v. 10 por el año gravable 2025 (el cual está regulado con lo indicado en el artículo 20 y el parágrafo 5 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 y se utiliza para recopilar la información sobre pagos o abonos en cuenta realizados a terceros por todo concepto, excepto los que correspondan a rentas de trabajo, pues estos últimos se reportan solo en el formato 2276). Es importante destacar que en dicho formato se aplicarán las siguientes novedades:
a) A partir de los reportes de información exógena del año gravable 2025 se deberán considerar las nuevas versiones ajustadas para los siguientes conceptos:
Téngase presente que para los reportes del año gravable 2024 los mencionados conceptos 5089 a 5091 solo aplicaron para operaciones relacionadas con “acciones”. Pero en su aplicación para el año gravable 2025 aplicará no solo para operaciones relacionadas con “acciones” sino también para operaciones relacionadas con “cuotas o partes de interés social”.
b) Se agregó un nuevo concepto “5101 – Valor del gravamen a los movimientos financieros”. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015 (ver el ítem 80 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 162 de 2023).
c) Se agregó un nuevo parágrafo 16 al artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, para indicar que el reporte por el gasto del GMF (gravamen a los movimientos financieros) se realizará reportando a los bancos que practicaron la retención de dicho impuesto.
Téngase presente que hasta el reporte del año gravable 2024 el gasto por el GMF se podía reportar con el concepto 5015 utilizando como único beneficiario a la Dian, pues los bancos solo son recaudadores de dicho impuesto pero el tercero al cual se le forma un ingreso con dicho dinero es justamente la “Dian” (es exactamente igual a lo que sucede cuando en una entidad financiera se presenta y paga una declaración de industria y comercio, pues el banco solo recauda dicho impuesto pero el beneficiario de dicho pago es el municipio respectivo al cual se le pagó).
d) Se dispuso que el Icetex, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y todas las entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas, usarán en el formato 5247 (gastos ejecutados por los ejecutores de los contratos de colaboración empresarial; ver el artículo 41 de la Resolución 000162 de 2023).
Se creó el nuevo concepto “5102 – Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recurso público, artículo 46 del ET” (ver el ítem 81 de la tabla de conceptos del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023).
A continuación, se ilustran otros nuevos formatos de información exógena para el año gravable 2025 y siguientes: