Quienes se encuentren obligados a expedir factura electrónica y omitan esta responsabilidad se verán expuestos a ciertas sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.
A continuación, te presentamos todos los detalles para que evites incurrir en este tipo de irregularidades.
Si un sujeto obligado a implementar el sistema de facturación electrónica no expide la respectiva documentación o esta no cumple con los requisitos básicos señalados en la norma, será objeto de ciertas sanciones tributarias, entre las que destacamos las siguientes:
Los sujetos que estando obligados a implementar el sistema de facturación electrónica no lo hagan, o que expidan documentos distintos a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalentes (tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares) serán objeto de la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio (ver artículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020 y por el artículo 652-1 del ET).
Para tal efecto, el artículo 657 del ET señala que la sanción de cierre del establecimiento tendrá una duración de tres (3) días, durante los cuales la Dian impondrá sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”. Dicha sanción será impuesta mediante resolución, después del traslado de cargos a la persona o entidad infractora, que tendrá un término de diez (10) días para responder. La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.
Nota: el 1 de julio de 2022 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentarían los cambios de la Ley 2155 de 2022 al artículo 616-1 del ET, en relación con el sistema de facturación. Así, dicho proyecto adicionaría un inciso segundo al artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET. Sin embargo, a la fecha sigue sin expedirse el decreto oficial.
Al tenor del artículo 652 del ET, cuando se expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados con la denominación expresa de factura de venta, la indicación de la calidad de agente retenedor del IVA o en relación con el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura (para el caso de las facturas en papel; ver literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET), se incurrirá en una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de tales requisitos legales, sin exceder el equivalente a 950 UVT ($40.291.000 en 2023).
En caso de persistir esta conducta, o si se incumplen los demás requisitos de la factura, se procederá con el cierre del establecimiento por un período de tres (3) días.
El parágrafo 5 del artículo 657 del ET define la doble facturación como la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumple los requisitos formales exigidos por la Dian, independientemente de su denominación o el sistema empleado para su emisión.
En este orden de ideas, cuando se establezca que el facturador emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie doble facturación o que una factura o documento equivalente expedidos por el responsable no se encuentren registrados en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias, se procederá con el cierre del establecimiento por un término de tres (3) días.
A propósito de lo anterior, la administración tributaria se podrá abstener de decretar el cierre del establecimiento siempre y cuando el responsable se acoja a una sanción pecuniaria equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que ocurrió el hecho sancionable.
Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio.
¡Pero eso no es todo!
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