La Supersociedades se ha manifestado sobre los contratos de franquicia en los modelos societarios SAS.
En los contratos de franquicia el franquiciante transmite al franquiciado un modelo de negocio, conocimiento o uso de marcas, servicios o productos, y así obtenga un posicionamiento o ventaja en el mercado alcanzado por el franquiciante.
Al respecto, en su Concepto 220-063158 de 2024, la Supersociedades establece que lo anterior ocurrre sin establecer rangos o diferencias en cuanto a las partes que contratan. Es decir, las partes del contrato de franquicia pueden tratarse de una persona natural o jurídica, como sería el caso de una SAS.
En conclusión, suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que lo celebran.
Las características de este contrato serán determinados según la voluntad de las partes, las cuales se comprometen a resguardar diferentes derechos, de manera que la superintendencia no puede señalar nada particular al respecto, pues no tiene competencia para ello.
Sobre el contrato de franquicia, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que el contenido y alcance se define por las estipulaciones contractuales.
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