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Se busca que el sector público y privado participe en diversos procesos desarrollados en las cárceles del país, como resocialización, rehabilitación y reinserción social.
El Congreso de la República decretó la Ley 2446 de 2025, con la cual busca incentivar la participación del sector público y privado en los procesos de resocialización, rehabilitación y reinserción social de la población privada de la libertad a través de la política pública de cárceles productivas.
Para ello, se establecieron los siguientes 5 capítulos: (I) lineamientos relacionados con la creación de la política pública, (II) implementación de los programas de cárceles productivas, (III) regulación del fondo de sostenimiento, (IV) incentivos y beneficios para las empresas que hagan parte del programa y (V) disposiciones generales.
En el primer capítulo, se determinaron responsabilidades en cabeza de entidades como el Inpec, el Sena, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, entre otras. Estas entidades deberán crear programas y desarrollar esquemas que permitan la materialización de los espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos y la articulación de estos con las distintas empresas.
En concordancia con lo anterior, en el segundo capítulo se regularon los aspectos relacionados con el procedimiento que deberá hacer el Ministerio de Justicia para que las organizaciones hagan parte del programa, así como los criterios de participación, selección y las condiciones de remuneración del trabajo penitenciario.
Ahora bien, respecto al fondo de sostenimiento del programa, que se desarrolla en el capítulo tercero, en la ley se estableció que deberá crearse una cuenta especial del Ministerio de Justicia y se determinaron los recursos que lo conformarán y la destinación de los mismos.
De la misma manera, se determinaron los distintos beneficios que podrán gozar las empresas por hacer parte del programa. Estos incentivos incluyen acceso a programas de fortalecimiento empresarial, descuentos en las tarifas ante las cámaras de comercio y posibles estímulos tributarios que dependerán de las disposiciones territoriales.
Finalmente, se establecieron obligaciones del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación y el Inpec de desarrollar programas de capacitación laboral para las personas privadas de la libertad y demás proyectos de capacitación y se dispuso que el Gobierno tendrá 6 meses para reglamentar las disposiciones de la ley.
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