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Las personas que obtienen intereses por inversiones en CDT pueden estar obligadas a cotizar a seguridad social si cumplen ciertos requisitos. Descubre en qué casos es obligatorio aportar y cómo calcular la base de cotización correctamente.
Invertir en un certificado de depósito a término –CDT– es una opción común para generar ingresos. Sin embargo, pocas personas conocen que los intereses obtenidos pueden generar la obligación de cotizar a seguridad social si se cumplen ciertos requisitos.
A continuación, explicamos cuándo se debe cotizar a seguridad social por intereses de CDT, cómo se determina el ingreso base de cotización y qué aportes deben realizarse.
El numeral 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario –ET– establece que las rentas de capital son aquellas obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.
Por su parte, la Dian, mediante la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, señala que los ingresos provenientes de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, todo lo que represente ganancia de un capital invertido o aportado, son rentas de capital.
Esto implica que los intereses generados por un certificado de depósito a término –CDT– son considerados rentas de capital. En consecuencia, las personas que reciben ingresos por intereses de un CDT se clasifican como rentistas de capital.
Amplía esta información con nuestro contenido destacado: ¿Cómo cotizan a seguridad social los rentistas de capital en 2025?
Los rentistas son todas aquellas personas naturales que obtienen ingresos derivados de rentas de capital, como intereses, dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros, regalías u otras ganancias de capital, sin que medie la prestación personal de un servicio o el ejercicio de una profesión liberal.
Desde el punto de vista del sistema de seguridad social, los rentistas de capital son trabajadores independientes, ya que son personas económicamente activas que generan ingresos.
Como independientes, los rentistas están obligados a afiliarse y cotizar a la seguridad social en salud y pensión, siempre que se verifique su capacidad de pago. Según las normas vigentes, esta capacidad de pago se configura cuando los ingresos mensuales netos del trabajador son iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en 2025).
Simplifica el cálculo del ingreso base de cotización y de los aportes a seguridad social con nuestra herramienta: Calculadora especializada para trabajadores independientes.
El simple hecho de recibir intereses por un CDT no genera automáticamente la obligación de cotizar a seguridad social. Para que un rentista de capital deba realizar aportes, es necesario que sus ingresos netos mensuales por intereses sean iguales o superiores a un (1) smmlv en el mes en que se perciben.
En 2025 este límite mínimo de la base de cotización se encuentra en $1.423.500. Esto significa que si una persona recibe intereses de un CDT que, descontando costos y gastos y aplicando las reglas de la base de cotización, sean iguales o superiores a ese monto, deberá cotizar a seguridad social como trabajador independiente. Es importante señalar que la obligación de cotizar no se basa en el capital invertido, sino en los intereses generados y efectivamente percibidos.
En la siguiente capacitación, la UGPP explica en detalle todo lo relacionado con la seguridad social de los rentistas:
Los rentistas de capital que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en 2025) están obligados a afiliarse y cotizar a salud y pensión, asumiendo el 100 % del valor de sus aportes.
Por otro lado, la afiliación a riesgos laborales y al subsidio familiar es voluntaria, por lo que el rentista puede decidir si realiza estos aportes adicionales.
Aporte |
Porcentaje |
Obligatoriedad |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Obligatorio |
Pensión |
16 % |
Obligatorio |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo (0,522 % – 6,960 %) |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–.
Entiende el nuevo sistema de pensiones en Colombia con casos prácticos y herramientas clave con nuestra Cartilla Práctica Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común – Ley 2381 de 2024.
Para el cálculo del IBC de los independientes rentistas de capital se aplican las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:
Para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios, el IBC corresponde al 40 % del valor mensual:
En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET) o presuntos (esquema de presunción de costos):
Para los rentistas de capital, el porcentaje de costos presuntos aplicable en 2025 varía según el período en el que se generaron los ingresos:
Período |
Porcentaje de costos presuntos |
---|---|
Hasta el 31 de mayo de 2025 |
27,5 % |
A partir del 1 de junio de 2025 |
28,08 % |
Profundiza sobre el nuevo esquema de costos presuntos con nuestro análisis: UGPP determina nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.
En resumen, el IBC de los rentistas equivale al 40 % de sus ingresos mensuales, según los ingresos causados o percibidos, y puede reducirse aplicando deducciones por costos y gastos reales o bajo el esquema de presunción de costos.
Un rentista de capital recibe en noviembre de 2025 ingresos por intereses de un CDT por valor de $7.500.000. Como trabajador independiente con capacidad de pago, está obligado a cotizar a salud y pensión, y adicionalmente decide realizar voluntariamente un aporte del 0,6 % al subsidio familiar. Para determinar su ingreso neto, opta por aplicar el esquema de presunción de costos.
Dado que el ingreso se percibe en noviembre de 2025, corresponde aplicar el 28,08 % de costos presuntos.
Cálculo del ingreso base de cotización –IBC–
Concepto |
Valor |
---|---|
Ingresos brutos por intereses de CDT |
$7.500.000 |
Deducción de costos presuntos (28,08 %) |
$2.106.000 |
Ingreso neto |
$5.394.000 |
IBC (40 % del ingreso neto) |
$2.157.600 |
Como el IBC resultante ($2.157.600) supera 1 smmlv ($1.423.500 en 2025), el rentista de capital está obligado a cotizar a salud y pensión.
Cálculo de aportes a seguridad social
El rentista no realiza aportes a riesgos laborales, pero decide pagar voluntariamente el subsidio familiar.
Aporte |
Porcentaje |
Valor |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
$269.700 |
Pensión |
16 % |
$345.216 |
Subsidio familiar |
0,6 % |
$12.946 |
Total a pagar |
– |
$627.862 |