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El artículo 579-2 del ET permite al contribuyente alegar que enfrentó una situación de fuerza mayor y ser exonerado de la sanción en las declaraciones tributarias. La normativa no expresa la posibilidad de presentar información exógena de forma extemporánea con esta misma exoneración.
Actualmente, cuando un contribuyente enfrenta situaciones de fuerza mayor que le impidan cumplir a tiempo con la presentación de sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena tributaria (por ejemplo, enfermarse de gravedad por el COVID-19, o que se incendien sus computadores, etc.), se termina enfrentando a una situación muy singular.
En efecto, si se examina la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET, la cual aplica a la presentación virtual de las declaraciones tributarias (pero no aplica a la presentación de los reportes de información exógena), allí se menciona expresamente lo siguiente:
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Como puede verse, en materia de presentación extemporánea de declaraciones tributarias, la norma anterior permite a los contribuyentes presentarlas sin sanción después de que hayan superado sus situaciones de fuerza mayor. Para ello solo se les pide remitir a la Dian la prueba de los hechos que originaron la fuerza mayor.
Sin embargo, en materia de presentación extemporánea de los reportes de información exógena, por más injusto que parezca, no existe una norma similar. Por tanto, a pesar de haber enfrentado una situación grave, cuando algún contribuyente presente extemporáneamente sus reportes la Dian sí quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET.
Incluso en el artículo de “contingencias”, que cada año se incluye en el texto de la resolución que regula la presentación de información exógena, se incluyen los siguientes textos (ver por ejemplo el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2022, que regula la presentación de los reportes del año gravable 2024 y siguientes):
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
…
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Como puede verse, el texto antes citado indica que la Dian podrá dar más plazos para presentar extemporáneamente los reportes, pero solo por situaciones de “afectación general no imputables ni a los informantes ni a la Dian”. Eso fue lo que justamente sucedió a comienzos de mayo de 2021 por causa de los bloqueos del Paro Nacional, que dificultaron para muchos el poder desplazarse hasta sus oficinas para alistar sus reportes, razón por la cual la Dian amplió los plazos.
Sin embargo, cuando la fuerza mayor sí sea imputable de forma individual al informante (ejemplo: enfermarse de gravedad), la norma antes citada no indica que la Dian esté dispuesta a concederle mayor plazo. Ni siquiera un daño en sus sistemas (ocasionado por ejemplo por un incendio o inundación o un huracán como el que se presentó en Providencia) le serviría como excusa.
En vista de lo anterior, es necesario que en alguna próxima reforma tributaria se pueda incluir una norma dentro del Estatuto Tributario que sea similar al a contenida en el artículo 579-2 del ET y que, por espíritu de justicia, sí le permita a los informantes el poder presentar extemporáneamente sus reportes y sin sanción cuando enfrenten situaciones de fuerza mayor,
Nota: recuerda que el análisis a las novedades más importantes que se deben conocer para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com. Incluye el acceso a 5 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo.