Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades vigiladas por la Supersociedades en 2023


Actualizado: 26 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para 2023 serán aquellas cuyos activos o ingresos totales por el año 2022 hayan sido superiores a 30.000 smmlv.

Encuentra aquí los detalles al respecto y los montos en pesos correspondientes.

El artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar por que las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.

Las personas jurídicas deben estar atentas al finalizar el año 2022, si para el próximo período (2023) obtendrán la condición de vigiladas por la Superintendencia de sociedades.

Para determinar esta condición, el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 señala dos causales para las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales:

  1. Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).
  2. Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de ingresos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).

Es importante destacar que…

La norma señala que los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al primero de enero siguiente a la fecha de corte del ejercicio.

Por ello, para determinar la condición de sociedad vigilada por el año gravable 2023, tendrán que tomarse como referencia el valor del salario mínimo mensual legal vigente del  año 2023, que según lo informó la presidencia de la república quedó establecido en $1.160.000.

Contribución a cargo de las sociedades vigiladas o controladas

Las entidades que se encuentren bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deben pagar una contribución a la Superintendencia según lo descrito en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

La Superintendencia fija una tarifa para las sociedades bajo su vigilancia o control destinada a cubrir en parte los gastos de funcionamiento de la entidad. La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades. Esto deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

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Al respecto es válido aclarar que las condiciones para la determinación del monto de la contribución son establecidos por la Superintendencia de Sociedades mediante una resolución que suele emitirse en el mes de agosto de cada año; además, el valor final de la contribución es liquidado directamente por la Superintendencia, quien posteriormente envía la cuenta de cobro a cada responsable.

Para revisar la metodología de cálculo de la contribución que estuvo vigente para el año 2022 descarga nuestro Liquidador en Excel para calcular la contribución 2022 a la Supersociedades

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