Sujetos a la renta por comparación patrimonial en el régimen tributario especial 


Actualizado: 11 abril, 2024 (hace 3 semanas)

¿Cuáles entidades del régimen tributario especial están sujetos a la renta por comparación patrimonial?

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Aquí te daremos detalles sobre la renta por comparación patrimonial en el régimen tributario especial, explicando qué entidades están sujetas a esta obligación y cómo se calcula.

Aspectos destacados

  • Se explica la renta por comparación patrimonial según el estatuto tributario. Las entidades del artículo 19 del ET están sujetas a esta modalidad, mientras que las cooperativas no lo están.
  • Solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Régimen tributario especial y otros temas de actualidad” realizado el 21 de marzo de 2024.

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