Tarifa general del impuesto de renta 2024 para personas jurídicas


Actualizado: 30 noviembre, 2023 (hace 5 meses)

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2024 será del 35 %, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

Obtén más detalles aquí.

El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 %  para el año gravable 2024.

El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:

Año

Tarifa general

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 y siguientes.

35 %

Es importante resaltar que las declaraciones de renta del año gravable 2024 incluirán varías tarifas diferenciales dependiendo de varias situaciones que se han establecido en la ley, algunas de ellas son:

  • Tarifa del 15 % para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo (parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).
  • Tarifa del 15 % para empresas editoriales (parágrafo 7 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se establece esta tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros.
  • Tarifa del 9 % para las empresas industriales y comerciales del Estado, y las dedicadas a explotar nuevos hoteles de municipios pequeños y medianos.

Para conocer todos los detalles sobre las tarifas diferenciales en renta de la Ley 2277 de 2022, revisa ahora nuestros editoriales:

Sobretasas al impuesto de renta

El parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).

TAMBIÉN LEE:   Plazos para declaración y pago del impuesto al patrimonio 2024

Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).

Te contamos en qué consisten estas sobretasas y quiénes deben liquidarlas con más detalle en nuestro editorial Nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,