La tasa de tributación depurada de la reforma tributaria podría poner en riesgo la viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas colombianas.
Su estructura compleja generaría costos administrativos significativos, especialmente para las organizaciones que no cuentan con amplios recursos.
A la finalización de un año turbulento, marcado por la inflación y la desaceleración de la economía nacional, se suma una nueva preocupación para las medianas y pequeñas empresas colombianas que, en su planeación fiscal para el próximo año, tendrán ahora que tener en cuenta sus nuevas responsabilidades bajo la tasa de tributación depurada –TTD–, una carga que les dejó la nueva reforma tributaria y que las obligará a pagar un impuesto de renta mínimo del 15 %, igual al que pagan las empresas multinacionales asentadas en el país.
Esta tasa de tributación depurada, incorporada en el parágrafo 6 del artículo 10 de la reforma tributaria, es una adopción tomada del pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
–Ocde– (originalmente fue diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos en cada jurisdicción en la que operen) y hoy genera legítimas preocupaciones en los pequeños empresarios colombianos.
Según el análisis de Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos y servicios legales de Crowe Colombia, firma de servicios profesionales de auditoría, asesoramiento legal y fiscal para el sector empresarial:
El principio de equidad y progresividad, que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD, pues al establecer una tasa plana del 15 %, no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas.
Asegura el experto de Crowe que:
En este contexto, las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión, sin olvidar, además, que estas empresas bajo ningún concepto son multinacionales y, por tanto, no deberían ser objeto de una medida cuyo fin, en el seno del G20 y de la Ocde fue otro muy diferente.
Desde el principio de eficiencia tributaria, la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias.
Desde su experticia, Juan Carlos Arbeláez agrega que en este caso el principio de certidumbre, esencial para cualquier sistema tributario, puede verse comprometido debido a las ambigüedades y excepciones inherentes al cálculo de la TTD que evidentemente ponen en franca desventaja a las pequeñas empresas.
El socio de Crowe Colombia concluye que:
Ahora, aunque en el momento se encuentran instauradas dos demandas de inconstitucionalidad contra la aplicación de esta norma, lo único cierto es que las empresas, sin importar su tamaño, deben analizar el impacto de esta, y ya sea desde sus propios equipos o acudiendo a terceros expertos, hacer una adecuada planeación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023, que tendrán lugar en el año 2024, esto a pesar de que la recaudación fiscal no debe lograrse a expensas de la equidad, la justicia y la certidumbre que toda empresa merece.
Crowe Colombia
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