Para preparar la declaración de renta es importante tener en cuenta el correcto tratamiento de los conceptos que deberán registrarse en las secciones más importantes que conforman el formulario 110, como la correspondiente al patrimonio.
Conoce aquí los detalles más importantes.
En las declaraciones del impuesto sobre la renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año. Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir adecuadamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.
Determinar de manera incorrecta el patrimonio incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:
Adicionalmente, debe tenerse presente que en el patrimonio fiscal al cierre del año gravable 2022 se deberán incluir y/o excluir los activos ocultos y/o pasivos ficticios que fueron normalizados en febrero de 2022, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021, sin que se originen rentas por comparación patrimonial entre el patrimonio líquido de 2021 y el patrimonio líquido de 2022.
Ahora bien, una vez conocida la importancia de la correcta definición del patrimonio, profundizaremos en algunos de los elementos que generalmente figuran como activos en los estados financieros de las organizaciones, cuyo correcto tratamiento fiscal es de gran relevancia para la preparación de la declaración de renta. Veamos:
El efectivo y equivalentes al efectivo es la partida más sensible de los estados financieros, debido a que, por su naturaleza, no admite ningún tipo de estimaciones. Esto quiere decir que los estados financieros siempre deben reflejar fidedignamente el saldo de los valores que estén en poder de la entidad.
Dicho esto, respecto al tratamiento fiscal, en la declaración de renta deberá registrarse el valor patrimonial de los saldos de los recursos poseídos al 31 de diciembre de 2022 que representen liquidez inmediata para la entidad.
Nota: en la casilla correspondiente a efectivo y equivalentes al efectivo también deberán incluirse los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados inmediatamente, como es el caso de algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
El término “inversión” no tiene una definición establecida en el glosario de las Normas de Información Financiera. Sin embargo, tras analizar la forma en que es utilizado en diferentes secciones del Estándar para Pymes, puede afirmarse que hace referencia a la utilización de recursos para la adquisición de activos de los cuales se espera obtener una rentabilidad.
Específicamente, una inversión financiera podría definirse como la adquisición de instrumentos de deuda o de patrimonio, o los derechos sobre un negocio conjunto, con lo cual se busca obtener beneficios como intereses, dividendos, participaciones y similares.
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles para una entidad, los cuales pueden originarse por las ventas a los clientes o el otorgamiento de préstamos. Adicionalmente, en esta cuenta se clasifican los anticipos entregados a proveedores, que corresponden a derechos para la entidad. Estas cuentas se denominan “cuentas por cobrar no comerciales”.
Para efectos fiscales, de conformidad con lo indicado en los artículos 69, 69-1, 128 y 131 del ET, el costo depreciable será solo el de adquisición más los costos necesarios para poner el activo en condiciones de uso, pero no se incluirán como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento, ni las revaluaciones que se produzcan en las mediciones posteriores del activo. Además, se restará el valor residual estimado para efectos contables.
Se advierte que, aunque el costo de los activos fijos se puede ajustar anualmente según lo indica el artículo 70 del ET, dicho ajuste no se debe someter a depreciación (ver el artículo 68 del ET).
Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del ET. Según el artículo 283 (ibidem):
Artículo 283. Deudas. Para efectos de este estatuto, las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos
Así, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:
Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales:
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