Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Validez de declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿En qué consiste el cambio que se introdujo con la reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022 a las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se presenten sin pago, pero con valores totales a cargo iguales o inferiores a 10 UVT?

Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid explica la novedad que introdujo la nueva reforma tributaria en relación con las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se deban presentar sin pago, pero con valores totales a cargo iguales o inferiores a 10 UVT. Al respecto, el artículo 580-1 del ET, modificado con el artículo 78 de la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que regula las declaraciones de retención en la fuente o autorretenciones que se pueden dar por no presentadas por falta de pago, establece lo siguiente en su parágrafo 3:

Parágrafo 3. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

El parágrafo anterior quiere decir que, al presentar la declaración de retención en la fuente con un total a pagar de 10 UVT o menos, puede presentarse sin pago de forma oportuna; también en caso de que el contribuyente se tome un año después del vencimiento para hacer el pago de la declaración y esta se dé por presentada. 

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