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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral



Cuando un empleador incumple la obligación de pagar la liquidación del contrato laboral al momento de finalizar la relación contractual, este se puede ver expuesto al pago de indemnizaciones.

Conoce qué expone la normativa al respecto y cómo se liquida esta sanción a título de indemnización moratoria.

Conforme a lo expuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si a la terminación del contrato el empleador no realiza el pago del salario y las prestaciones sociales a las que haya lugar, debe liquidar una indemnización para el empleado, suma que equivale al último salario diario percibido por cada día de retardo hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Intereses moratorios en la liquidación del contrato laboral

Si el empleado devengaba un salario mínimo o más, y ya han pasado 24 meses de mora contados desde la fecha de liquidación del contrato laboral, además de la indemnización mencionada en el anterior párrafo y los valores adeudados, se debe liquidar un interés moratorio tomando como referencia la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superfinanciera (interpretamos que se está haciendo referencia a la tasa de usura que la Superfinanciera certifica bajo la modalidad de crédito de consumo y ordinario), a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) y hasta cuando el pago se verifique.

Ahora bien, para saber sobre qué base se calcula dicha tasa, tomamos como referencia lo expuesto en la Sentencia SL880 de 2013, que expone: “A la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero”, siendo la base, entonces, los valores adeudados por concepto de salario y prestaciones sociales.

Cesantías e intereses a las cesantías

En cuanto a las cesantías, estas deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y consignadas antes del 15 de febrero del año siguiente a dicha liquidación; por otra parte, los intereses a las cesantías deben ser pagados antes del 31 de enero del año siguiente a la liquidación de las cesantías.

Cuando esto no se cumple se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (consulta aquí nuestro liquidador Sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías).

Sin embargo, ante la terminación del contrato, la situación es un poco distinta, ya que estos valores ingresan a ser parte de los montos incluidos en la liquidación y, por tanto, deben ser entregados al empleado al momento de la finalización de la relación laboral, es decir, si el contrato de trabajo termina en diciembre, el empleador no puede esperar hasta el 14 de febrero del año siguiente para consignar las cesantías, sino que debe realizar el pago directamente al empleado en la liquidación.

Ahora bien, si al momento de la liquidación del contrato laboral no se había realizado la consignación de las cesantías o el pago de los intereses a las mismas, se debe considerar, además de la indemnización moratoria por concepto de liquidación del contrato, el adicionar las sanciones por no pago de cesantías e intereses a las cesantías.

¿Cómo saber si hay lugar a indemnización moratoria en la liquidación del contrato laboral?

El principal factor –el cual entra a determinar un juez– es si hubo o no un acto de mala fe por parte del empleador (ver el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo), es decir, si adrede no quiso realizar el pago o si, por ejemplo, la empresa se demora 15 o 30 días en realizar el pago porque ya tiene unos cortes establecidos para comisiones, recaudo de cartera y demás, pero tiene toda la intención de pagar.

En realidad, no hay una fecha concreta establecida para el pago de la liquidación del contrato laboral, lo que nos da a entender que todo depende de la evaluación que realice un juez, pero se podría concluir que si ya han pasado algunos meses, hay una probabilidad alta de que haya lugar a una indemnización.

Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral

En este liquidador te queremos indicar cómo opera la indemnización moratoria, pero es muy importante tener en cuenta que esta la define el juez, quien entrará a revisar el tiempo de mora, si hay una indexación que realizar por la pérdida del valor del dinero en el tiempo de los montos causados y demás consideraciones, como, por ejemplo, que un empleado sea despedido en medio de una incapacidad u otro tipo de novedad.

No obstante, atendiendo a las normas expuestas, y con el fin de que puedas realizar algunas simulaciones, hemos diseñado este formato en el que podrás revisar el paso a paso a seguir en la liquidación de la indemnización moratoria y, si es el caso, también de los intereses. No olvides que siempre es importante asesorarte por un profesional y procurar realizar los pagos a tiempo, para evitar incurrir en este tipo de sanciones tan onerosas.

Por último, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que la Dra. Angie Vargas expone cómo opera la sanción a título de indemnización moratoria por el no pago de la liquidación.

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