Para César Cermeño, al criminalizar la evasión de impuestos se estaría juzgando de la misma manera a las empresas que lo hacen de forma deliberada y las que no.
Juan David Bazzani, por su parte, aclara que un error en las declaraciones de renta o IVA no supone responsabilidad penal.
Con la Resolución 0720 del 15 de abril de 2021 se puso en marcha la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, entidad que investiga y judicializa los delitos relacionados con la evasión de impuestos.
Su principal objetivo es identificar y judicializar a los evasores de impuestos, personas y empresas, que permanecen ocultos en las zonas grises que deja la ley para la persecución fiscal, la cual cuenta ahora con un nuevo catálogo de delitos a investigar.
Está compuesta por investigadores repartidos en 30 fiscales, 45 profesionales y 50 técnicos especializados en áreas de tributación, finanzas y contabilidad.
Juan David Bazzani, exasesor del fiscal general de la Nación, afirma en El Tiempo que los delitos tributarios son de naturaleza eminentemente dolosa y esta unidad solo podría iniciar investigaciones cuando se compruebe que se actuó con ánimo delictivo.
Esta unidad ha servido para llamar a muchas empresas al orden. Sin embargo, no puede perderse de vista que un error en las declaraciones de renta o IVA no suponen responsabilidad penal. No se puede cometer el error de asumir que la responsabilidad tributaria equivale a la penal. No puede darse ese salto directo. Las diferencias de interpretación sobre el pago de impuestos no constituyen delito.
Explica que la Fiscalía puede confiar simplemente en el informe de la Dian que declara responsabilidad tributaria, pues este puede contener una apreciación limitada desde el punto de vista fiscal y no considerar factores que operan en el ámbito penal. Para ello, la Fiscalía debe realizar su propia investigación.
Para él, está claro que el recaudo de impuestos le corresponde a la Dian, pero el hecho de que la Fiscalía haya entrado a colaborar con esta tarea es un indicativo de que la administración tributaria está fallando en este propósito.
Leonardo Quevedo Castillo, director de esta unidad, dijo a los medios de comunicación que durante el año anterior se consiguieron múltiples resultados en la lucha contra el contrabando en el país con el desmantelamiento de varias organizaciones criminales.
La entidad formuló imputaciones en contra de 118 personas vinculadas dentro de los delitos de contrabando, omisión de agente retenedor o recaudador, enriquecimiento ilícito y empresas fachada dedicadas a soportar facturas falsas para apropiarse del IVA y la disminución de la base gravable de renta. En total, el monto imputado asciende a 988.005 millones de pesos.
Con corte al cierre del 2021 había 1.412 casos activos, de los cuales 1.309 están en etapa de indagación, 30 son procesos en investigación y 73 están en juicio.
De ese total, el 50 % son casos de omisión del agente retenedor o recaudador, es decir, los contribuyentes que no le pagan a la Dian los dineros que se recaudan por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones, IVA o impuesto al consumo dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno, lo que da lugar al inicio de un proceso penal.
Para analistas del tema, todo lo anterior podría acarrear problemas, ya que al criminalizar la evasión de impuestos se estaría juzgando de la misma manera a las empresas que lo hacen de forma deliberada y las que no.
Por lo anterior, es importante imponer estrategias preventivas antes de llegar a lo penal. Para César Cermeño, director de la maestría y especialización en Tributación de la Universidad de los Andes, lo que se consideraba como una infracción de naturaleza administrativa ahora plantea un debate en el escenario penal, en donde no está en juego solamente el patrimonio del infractor, sino su libertad:
Lo realmente novedoso es que en las últimas reformas tributarias se quiso crear un sistema de delitos directos que ataquen específicamente las conductas lesivas al fisco. Aquí se encuentra la omisión de agente retenedor o recaudador, la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, y la defraudación o evasión tributaria.
Desde su punto de vista, la evasión tributaria es el delito más complejo y crítico, el cual contempla penas privativas de la libertad y multas de gran magnitud en discusiones técnicas.