¿No pagar los honorarios al contador puede dar lugar al cobro de indemnizaciones?, ¿se pueden emprender acciones judiciales?
Estas y otras preguntas relacionadas con las responsabilidades y honorarios del contador público fueron aclaradas por el CTCP. Las analizamos en este artículo.
La Ley 43 de 1990 fija el derecho del contador público de recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas a su cargo. El artículo 46 de esta misma norma dispone lo siguiente:
Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.
(El subrayado es nuestro).
Por lo anterior, es claro que el contador público debe evaluar los aspectos mencionados para establecer sus honorarios, como se muestra en la siguiente infografía:
Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, como organismo técnico de la profesión, en numerosas ocasiones se ha pronunciado respecto a los honorarios y responsabilidades del contador público o revisor fiscal en su ejercicio profesional. Analizaremos algunas de las más relevantes a continuación:
El CTCP en el Concepto 0682 del 16 de diciembre de 2021 aclara que es responsabilidad del contador público prestar sus servicios de una manera profesional y ética. Además, resalta para el revisor fiscal la obligación de cumplir con las funciones establecidas en el Código de Comercio y conservar la debida independencia; adicionalmente, sintetiza las funciones del revisor fiscal de la siguiente manera:
Sí. De acuerdo con el Concepto 0433 del 16 de julio de 2021 del CTCP, el contador público debe cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos o de que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. Por tanto, la responsabilidad del contador público debe estar alineada a las funciones definidas en el contrato.
Por otro lado, la entidad advierte que la responsabilidad del representante legal en el contrato de prestación de servicios será la de entregar las herramientas y los soportes completos que le permitan al contador presentar la información financiera correspondiente.
Sí. El Concepto 0433 del 16 de julio de 2022 aclara también que no pagar los honorarios pactados implica un incumplimiento del contrato; por tanto, el contador o revisor fiscal puede dar por terminado el contrato y exigir las indemnizaciones que resulten pertinentes.
Adicional a esto, el CTCP recomienda:
Elaborar un acta de entrega del cargo y de los documentos mantenidos en su poder. En caso de no ser posible realizar dicha entrega del cargo con otro profesional, entonces se realizará un acta donde se deje evidencia de los documentos entregados a la Administración, y se entregarán al representante legal de la entidad o a un funcionario de esta.
Sí. De acuerdo con el CTCP en el Concepto 0042 de 2022, un contrato de prestación de servicios profesionales se rige por leyes comerciales y civiles, por lo cual el incumplimiento de su pago da lugar a la imposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados, previo cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contador público. Deben considerarse además las disposiciones del artículo 46 de la Ley 43 de 1990.
Para finalizar, es importante tener en cuenta la Circular Externa 000046 de 2006 de la JCC, la cual indica que no está permitido que los profesionales contables retengan documentación de sus clientes, incluso en los casos en que estos no hayan efectuado el pago de sus honorarios.
En el siguiente video, el Dr. Germán Torres, director académico de actualícese, expone aspectos importantes que deben considerarse respecto a este tema: