El 10 de mayo de 2022 inicia el plazo para que las personas jurídicas y naturales no calificadas como grandes contribuyentes presenten el reporte de información exógena del año gravable 2021.
Conoce aquí algunas de las generalidades más importantes en relación con este reporte.
La información exógena es un informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin. Para esto se deben cumplir las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.
De acuerdo con las facultades de fiscalización otorgadas a la Dian, esta podrá solicitar la información consagrada en los artículos 623 al 631 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo distintas categorías de informantes, así como la información específica solicitada a cada uno de ellos; se destacan los siguientes tipos de información:
Acorde con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, el contenido y las características del reporte de información exógena deben ser definidos por la Dian con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto del año gravable por el cual se requiere la información.
Así, para los reportes del año gravable 2021, el 28 de octubre de 2020 la Dian expidió la Resolución 000098, mediante la cual se definieron los obligados, plazos y demás parámetros para la presentación de la información exógena.
Posteriormente, como se mencionó, dicha norma fue modificada por la Resolución 000147 de 2021 con el propósito de reexpedir ciertos anexos para algunos de los formatos que se emplean en este reporte, así como corregir yerros, eliminar algunos conceptos para ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre otros.
Todo esto con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.
Deberán entregar el reporte de información del año gravable 2021 las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020; entre las que se destacan:
Profundiza en los detalles del reporte de información exógena del año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Pasos para elaborar los reportes de información exógena, año gravable 2021.
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