Los fondos de pensiones que administran estos regímenes tienen la obligación de reconocerles a los afiliados las prestaciones económicas del sistema general de pensiones, entre las que se encuentran la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivientes.
¡Conoce algunos puntos clave!
En Colombia existen 2 regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (administrado por Colpensiones), que es el fondo público de pensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (administrado por fondos privados).
De esta manera, el sistema general de pensiones en Colombia, regulado a través de la Ley 100 de 1993, se encuentra conformado por dos regímenes pensionales, los cuales comprenden diferentes modalidades de pensión que explicamos en este especial.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica reconocida a los familiares del afiliado al régimen contributivo del sistema general de pensiones. Cuando el causante que se encontraba pensionado por vejez fallece, se consolida la figura de sustitución pensional. A continuación, estudiaremos los aspectos generales de la pensión de sobrevivientes.
Para que alguno de los posibles beneficiarios pueda acceder a la pensión de sobrevivientes, el principal requisito que debe cumplirse es que el causante haya cotizado mínimo 50 semanas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha del deceso. Además, el posible beneficiario debe depender económicamente del causante.
El término para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es similar al de la prestación de pensión; por tanto, en analogía, se entenderá como el establecido por la Ley 717 de 2001, el cual se contabiliza a partir de la radicación de la solicitud.
La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común.
Si se determina que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la ARL.
Ahora bien, el acceso a la pensión de invalidez comprende determinados presupuestos básicos, como los requisitos para su reconocimiento, el procedimiento para su solicitud, la liquidación del monto de las mesadas pensionales, entre otros. A continuación, enunciaremos los requisitos generales para acceder a este tipo de pensión.
El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece los requisitos para que sea reconocida la pensión de invalidez:
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