De acuerdo con las normas del artículo 911 del ET y los artículos 1.2.4.1.17 y 1.5.8.3.1 del ET, las personas naturales del régimen simple tendrían que cumplir al mismo tiempo con la norma del artículo 368-2 del ET para quedar obligadas a practicar retención en la fuente sobre pagos laborales.