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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación del monto mínimo para dotación de vestido y calzado


Actualizado: 26 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas. (solo pegar esta frase en

¿Existe un monto mínimo para determinar el valor de la dotación de vestido y calzado que el empleador debe suministrar al trabajador 3 veces al año?

Pregunta resuelta 16 de septiembre de 2022

En este video la conferencista Angie Marcela Vargas menciona que el suministro de calzado y vestido es una prestación social establecida en el Código Sustantivo del Trabajo que debe dar el empleador a todos sus trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos. Este consiste en que el empleador debe dar al trabajador un par de zapatos y un vestido cada cuatro meses, tres veces al año, así: hasta el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

La dotación es una obligación que debe darse al trabajador en especie, lo cual significa que esta no se puede reemplazar por dinero en efectivo, ya que el artículo 213 del Código Sustantivo de Trabajo lo prohíbe, sin embargo, se acepta el uso de bonos exclusivo para ropa. Por su parte, el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, y siguientes, señala además que dicha dotación debe darse de acuerdo a cada trabajador y a sus funciones; sin embargo, la norma no establece un monto fijo para suministrar la dotación al trabajador, pero sí exige que sean adecuada y esté en buen estado.

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