Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.
En relación con el trabajo remoto, ¿el auxilio de conectividad, al no ser obligatorio, deberá incluirse para liquidar las prestaciones sociales?
Pregunta resuelta 16 de septiembre de 2022
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas explica la diferencia entre trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo. Indica que el trabajo en casa se da cuando sucede algo de forma excepcional, ocasional o transitoria que obliga al trabajador a prestar sus servicios desde su hogar por determinado tiempo, entendiendo que tiene un contrato de trabajo que exige la prestación del servicio de forma presencial y está regulado con la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 del 2021.
Por su parte, el trabajo remoto es aquel que se pacta entre las partes desde el inicio del contrato para trabajar de forma remota. Esta modalidad de trabajo está regulada con la Ley 2121 del 2021 y el Decreto 555 del 2022.
Por último, la conferencista explica que el teletrabajo es la modalidad que permite la alternancia. Este se da cuando una persona tiene un contrato presencial y decide de forma alterna trabajar unos días de forma remota y se encuentra regulada con la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.
Por otra parte, la conferencista precisa que en lo referente a la regulación del contrato de trabajo remoto, según la Ley 2121 de 2021, el auxilio de conectividad no es obligatorio; sin embargo, este cuenta con las mismas condiciones del auxilio de transporte.