La temporada de declaración de renta de personas naturales fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022. No obstante, la Dian puede imponer sanciones por irregularidades en esta obligación tributaria. Un ejemplo es la sanción por extemporaneidad. En este Caso Práctico Exclusivo te lo explicamos.
Actualmente existen diferentes tipos de sanciones que puede imponer la Dian de acuerdo a la falta del contribuyente. Una de ellas es por extemporaneidad, es decir, por presentar la obligación tributaria después del tiempo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Esta sanción está regulada por el Estatuto Tributario –ET– y depende de si la declaración es presentada antes o después del emplazamiento, el cual es un acto administrativo que profiere la Dian solicitando formalmente al contribuyente que presente la obligación tributaria o alguna información específica.
El artículo 642 del ET establece la sanción por extemporaneidad por una obligación presentada después del emplazamiento. Según este numeral, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponde al 10 % del total del impuesto a cargo o retención, pero no puede superar el 200 % de dicho valor. En caso de que no haya impuesto a cargo, la sanción es el 1 % de los ingresos brutos percibidos en el período objeto de declaración.
La temporada de declaración de renta fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, no obstante, los contribuyentes aún pueden ser sancionados. Por este motivo, Actualícese presenta este caso práctico donde la Dra. Sandra Acosta explica el cálculo de la sanción por extemporaneidad después de emplazamiento según las normativas vigentes.
Este es un Caso Práctico Exclusivo para nuestros suscriptores Oro y Platino y hace parte del Curso Sanciones sobre declaraciones tributarias – liquidación, normatividad, reducciones y más. Este ejercicio práctico dura 14 minutos.