La reforma tributaria modificó varías de las disposiciones sobre las ganancias ocasionales que serán aplicables desde el año gravable 2023, entre ellas los límites de ganancias ocasionales exentas.
A continuación, presentamos en detalle el comparativo de dichos cambios en este editorial.
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La Ley 2277 de 2022 modificó varías de las disposiciones sobre las ganancias ocasionales que serán aplicables desde el año gravable 2023. En el siguiente cuadro abordamos las modificaciones del artículo 30 de la reforma tributaria a las ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del Estatuto Tributario:
Texto antes de la reforma tributaria | Texto de la reforma tributaria | |
---|---|---|
Artículo 307 del Estatuto Tributario | Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: | Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: |
1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. | 1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. | |
2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
| 2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante. | |
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. | 3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. | |
4. El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT. | 4. El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT. | |
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. | 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. |
Teniendo en cuenta las modificaciones del artículo 30 de la reforma tributaria, podemos listar los siguientes cambios en los límites de las ganancias ocasionales exentas:
El siguiente cuadro resume las modificaciones a los montos de las ganancias ocasionales exentas.
Ganancia ocasional exenta | Monto antes de la reforma tributaria | Monto de la reforma tributaria |
---|---|---|
Vivienda de habitación propiedad del causante. | Hasta 7.700 UVT. | Hasta 13.000 UVT. |
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación propiedad del causante. | Hasta 7.700 UVT. | Hasta 6.500 UVT. (Se elimina la exclusión de casas, quintas o fincas de recreo). |
Porción conyugal, herencia o legado que reciben el cónyuge y herederos. | Hasta 3.490. | Hasta 3.250 UVT. |
El 20 % del valor de las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos. | Hasta 2.290 UVT. | Hasta 1.625 UVT. |
El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados. | Hasta 2.290 UVT. | Hasta 1.625 UVT. |
Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. | Hasta 7.500 UVT. | Hasta 5.000 UVT. |
Indemnización por seguro de vida. | Hasta 12.500 UVT. | Hasta 3.250 UVT. |
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