Los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la causación de las cesantías.
Estos recursos deben ser entregados al trabajador antes de dicha fecha si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral.
Conoce más al respecto.
Los intereses de las cesantías son un valor que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las cesantías.
Su pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975. El interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
Cabe recordar que las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral. Estas corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Desde el fondo privado de pensiones y cesantías Porvenir, con el objetivo de entender el pago de estos recursos, se explican algunos ítems:
Los intereses a las cesantías deben ser pagados por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador.
Por mandato legal, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la causación de las cesantías.
Sin embargo, cuando se presenta terminación del contrato laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el contrato laboral.
La base total o el saldo acumulado de las cesantías que el trabajador tiene es el primer ítem que se debe conocer para saber cuánto le deben pagar por intereses de cesantías.
Por ejemplo, si las cesantías de un trabajador que laboró durante todo el año corresponden a $3.000.000, el valor de los intereses de las cesantías será de $360.000, resultado de aplicar la siguiente fórmula:
(cesantías × días trabajados × 0,12) / 360
No. Estos recursos se entregan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral, a diferencia de las cesantías, que se deben consignar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año al fondo de cesantías elegido por el trabajador, lo cual constituye un ahorro en momentos en que el trabajador se encuentra cesante laboralmente.
Según el Decreto 116 de 1976, los intereses a las cesantías deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.
El inciso 2 del artículo 1 del Decreto 116 de 1976 cita:
Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
(Los subrayados son nuestros).
Si el empleador no cancela los intereses en los términos señalados, el artículo 5 de la norma de 1976 es taxativo al señalar que la no cancelación da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses, es decir que el empleador tendría que pagarlos al doble.
La obligatoriedad de pagar tal indemnización no opera de forma automática. Por lo tanto, cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral, que en la mayoría de los casos será el de pequeñas causas laborales, para que este ordene el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizar el pago.
Estos intereses benefician a todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido. También a los empleados domésticos.
Según los más recientes indicadores de mercado laboral entregados por el Dane (trimestre julio-septiembre), en Colombia hay 10,7 millones de trabajadores que cuentan con un empleo formal.