Para el AG 2023, los contribuyentes del régimen simple responsables del IVA e INC deberán cobrar estos conceptos sobre los servicios prestados, dado que la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que les dio la calidad de excluidos.
Toda la información te la brindamos en este caso de estudio.
Teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso y sancionada el 13 de diciembre de 2022 (Ley 2277 de 2022), a partir del 2023 los contribuyentes del régimen simple deberán cobrar el respectivo IVA del 19 % y el INC del 8 % por los servicios prestados, eliminando así el beneficio con el que contaban para el año 2022 de ser excluidos de cobrar dichos porcentajes dependiendo del modelo de negocio a través del cual operan (bajo franquicia o no).
A través de los artículos 56 y 57 de la Ley 2155, el 14 de septiembre de 2021 se agregaron dos normas al Estatuto Tributario que afectaban transitoriamente la generación del IVA o INC en los restaurantes y bares de las personas naturales y jurídicas del régimen simple.
En primer lugar, dado el caso en que el restaurante o bar explote franquicias, al artículo 437 del ET se le agregó un inciso segundo, el cual dispuso lo siguiente:
Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, en caso de que el restaurante o bar no explote franquicia, al artículo 512-13 del ET se le agregó un nuevo parágrafo, en el cual se dispuso lo siguiente:
Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Lo anterior confirma que solo durante el 2022 los contribuyentes del régimen simple estuvieron excluidos de cobrar el IVA e INC por los servicios prestados.
Con los cambios que introdujo la nueva reforma tributaria con sanción presidencial del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, donde se expresa que ya no serán responsables del impuesto a las ventas los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT.
Por lo tanto, para 2023 esto supone los siguientes cambios:
Así, si dicho establecimiento pertenece a una persona natural o a una persona jurídica que no cumple los anteriores requisitos, sí deberá cobrar el INC con la tarifa del 8 % y deberá volver a colocar en el RUT solo el código 33 (responsable de INC) y eliminar, si es el caso, el código 57 (persona jurídica no responsable del INC).
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer los cambios que se generaron a partir de la nueva reforma tributaria y eliminaron el beneficio para los restaurantes y bares en 2023 de ser excluidos del IVA e INC:
Material relacionado:
Productos relacionados: