Esta nueva disposición es la segunda determinada en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, emitida por la Dian.
A partir del 1 de abril de 2023, aquellos contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, así como los declarantes de ingresos y patrimonio que no sean considerados como grandes contribuyentes, estarán obligados a emitir, para toda operación de venta o prestación de servicio, un documento equivalente generado por una máquina registradora con sistema POS que no supere los 5 unidades de valor tributario (UVT) equivalentes a $212.060.
Si la operación de venta o prestación de servicio supera este monto, deberá emitirse una factura electrónica de venta cumpliendo los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
Esta nueva disposición es la segunda determinada en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, emitida por la Dian, y se aplica después de que el grupo de grandes contribuyentes ya hubiera iniciado su obligación desde el 1 de febrero de 2023, con una UVT de $42.412.
Cabe recordar que, esta resolución reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social). Las próximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son 1 de mayo y 1 de junio.
Es importante que las personas obligadas a emitir una factura de venta o documento equivalente estén atentas a la Unidad de Valor Tributario (UVT) que se actualiza anualmente por la DIAN, para así poder establecer apropiadamente el límite de 5 UVT.
Finalmente, es importante que se tenga presente que la expedición de un tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a descuentos de impuestos para el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a gastos y deducciones en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Fuente: Dian.