Las declaraciones de renta del año gravable 2022 podrán quedar amparadas con el beneficio de auditoría en los términos del artículo 689-3 del ET, con el cual podrán quedar en firme en 6 o 12 meses.
Conoce el impacto que tendrá realizar correcciones a la declaración de renta con este beneficio.
De acuerdo con el artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, para el período gravable 2022, los contribuyentes del impuesto de renta podrán acceder al beneficio de autoría con el que su declaración de renta podrá quedar en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiese notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que su impuesto sobre la renta se haya incrementado en por lo menos un porcentaje mínimo del 35 % en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
Por su parte, si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos fijados por el Gobierno nacional.
A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, explica qué sucede si una empresa corrige la declaración de renta para pagar un menor valor, y si esto genera que se pierda el beneficio de auditoría, aunque se siga cumpliendo con el incremento porcentual mínimo del impuesto. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para efectos de la corrección de las declaraciones de renta sujetas al beneficio de auditoría se debe tener en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 689-3 del ET. Este establece que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza del beneficio de auditoría (6 o 12 meses) no afectarán la validez del beneficio, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.
En este orden de ideas, es claro que las declaraciones de renta pueden ser corregidas antes de los 6 o 12 meses del término de firmeza del beneficio de auditoría, siempre que la corrección mantenga el incremento del impuesto de renta que permite que el contribuyente acceda al beneficio de auditoría.
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