El revisor fiscal debe pronunciarse cuando la empresa auditada no cumple con la normatividad laboral, pues este debe informar por escrito las irregularidades detectadas, recomendar soluciones y reflejarlas en su informe.
El Cp. Freddy Cedeño nos explica más detalles al respecto.
Cuando una empresa es auditada, puede ocurrir que incumpla la normatividad laboral. Por ejemplo, los empleados podrían trabajar más horas de las autorizadas sin que la empresa pague las horas extras que por ley les corresponden.
Ante esta situación, surge la siguiente inquietud: ¿qué pronunciamiento debe hacer el revisor fiscal cuando la compañía auditada no cumple con la normatividad laboral? Freddy Cedeño, contador público y docente con una amplia experiencia en revisoría fiscal y auditoría, nos responde esta pregunta en el siguiente vídeo:
Según Freddy Cedeño, para responder la pregunta planteada, se debe analizar inicialmente lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, el cual trata las funciones del revisor fiscal.
Artículo 207. <Funciones del revisor fiscal>. Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines
(…)
(Los subrayados son nuestros).
Por tanto, cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda.
Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas e indique cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.
Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Por otra parte, el revisor fiscal también debe tener presente lo contemplado en el artículo 208 del Código de Comercio, que se refiere a la información de los balances generales del dictamen o informe que debe expresar. Si existe una contrariedad a lo establecido en la norma, este informe debe reflejarla.
Artículo 208. <Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales>. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
(Los subrayados son nuestros).
Por último, el revisor fiscal también debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011 (adicionado por la Ley 2195 de 2022), que incluye los programas de transparencia y ética empresarial.
Parágrafo 4. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos.
El concepto de transparencia empresarial hace referencia al cumplimiento de la norma, lo cual incluye la normatividad laboral.
De acuerdo con lo expuesto, si el revisor fiscal encuentra que la compañía auditada no cumple con la normatividad laboral, deberá informar inicialmente al gerente o a la junta directiva sobre el incumplimiento.
Si su requerimiento no es tenido en cuenta, deberá informarlo a la asamblea en su informe de revisor fiscal y hacer las salvedades que considere pertinentes. Incluso podrá mencionar que los estados financieros no incluyen las posibles sanciones o indemnizaciones derivadas de una posible demanda laboral, si es el caso.
Es el revisor fiscal quien llama al orden o alerta sobre la razonabilidad de los estados financieros.
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