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El artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016 establecen qué personas naturales productoras de bienes exentos de IVA deben llevar contabilidad. Si estuvieron en el régimen ordinario en 2022 y presentan declaración de renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.