Los aportes a riesgos laborales son una parte fundamental del sistema de seguridad social y están destinados a proteger a los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades laborales.
Estos aportes son pagados mensualmente y son obligatorios para todas las empresas y trabajadores independientes.
Los aportes a riesgos laborales son una obligación legal para los empleadores y trabajadores independientes con el fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades laborales. Estos aportes se realizan a través de las administradoras de riesgos laborales –ARL–, entidades encargadas de brindar la atención y protección en caso de un accidente o enfermedad laboral.
Existen diferentes tarifas de aportes, estos se calculan como un porcentaje del ingreso base de cotización, dependiendo de la actividad económica y nivel de riesgo. Por ello, cuando llega el momento de presentar la declaración de renta como trabajador independiente, los aportes a riesgos laborales pueden ser deducibles de los ingresos obtenidos durante el año fiscal.
A continuación, indaga con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre cómo declarar en renta los aportes a riesgos laborales para independientes
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el Dr. Diego Guevara, dentro de la declaración de renta los riesgos laborales se pueden restar como un ingreso no gravado.
Esta afirmación se fundamenta en el artículo 55 del ET, el cual especifica que los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de la renta.
Por otro lado, el artículo 56 del ET ratifica lo descrito anteriormente, estipulando que los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Así mismo lo define el Concepto 912 del 12 de julio de 2018 en su literal 1.12. Es pertinente analizar cuál es el tratamiento tributario de los aportes realizados por los trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales, ya que no hay mención expresa en estas normas para estos. Dado el tratamiento establecido en los artículos 55 y 56 del ET, se infiere que deben ser llevados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los aportes que hacen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema de riesgos laborales.